La respuesta es SÍ. Debemos recalcar que, en todo caso, será necesario con carácter previo el estudio detallado de toda la documentación por uno de nuestros abogados especialistas en reclamaciones bancarias para que le asesore sobre las posibilidades de éxito de su reclamación judicial, ya que no todos los casos son, ni mucho menos, iguales.
Vamos a comenzar este artículo explicando qué es el IRPH. El IRPH es un tipo de interés cuyas siglas significan “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”. Después del Euribor, el IRPH es el tipo de interés más usual en España, y miles de hipotecas están referenciadas a este índice. Se trata del “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”. Para su cálculo se aplica la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución.
Hasta el mes de noviembre de 2013 existían tres tipos: IRPH Cajas, Bancos y Entidades. En el año 2009, la Unión Europea ordenó la eliminación del IRPH Bancos y Cajas, pero el IRPH Entidades se mantiene. El IRPH Entidades no es que sea más benévolo que el de Bancos o Cajas, siendo su forma de calcularse igual de manipulable que los dos índices suprimidos, e igual de gravosa para todos los deudores hipotecarios que están afectados por dicho tipo.
A partir de ese momento, las hipotecas que estaban referenciadas al IRPH Cajas o IRPH Bancos tienen que pasar a referenciarse al índice sustitutivo indicado en los préstamos hipotecarios. Este índice sustitutivo podía ser el Euribor en algunos casos, o el IRPH Entidades en otros, o el último índice de los tipos eliminados en otros casos.
Es entonces cuando las entidades financieras comienzan a aferrarse en fórmulas legales para seguir aplicando los tipos de interés eliminados, en una clara manifestación de que lo único que les interesa es velar por sus propios intereses, sin importarles lo más mínimo los intereses de sus clientes, minoristas en la mayor parte de los casos. Cuando las entidades financieras han seguido aplicando los índices eliminados es cuando han comenzado las primeras demandas judiciales, y las primeras sentencias favorables a los deudores hipotecarios.
La diferencia para el bolsillo de los afectados es muy grande, ya que el IRPH está bastante más alto que el Euribor. Si tomamos como referencia los últimos datos de los que disponemos del mes de noviembre de 2015, el Euribor se sitiaba en el 0,0079%, mientras que el IRPH se situaba en el 2,132%, existiendo una diferencia del 2,053%.
El problema radica en la falta de objetividad del IRPH. El IRPH se obtiene de la media mensual de los intereses aplicados, pero son las propias entidades financieras las que ofrecen dichos intereses en sus hipotecas, pudiendo influir y manipular este índice a su antojo.
La línea que están siguiendo los tribunales para declarar nulo por abusivo el IRPH se fundamenta en que es un índice totalmente manipulable por las entidades financieras, y si no se informó al cliente de dicho extremo, ni se le informó de cómo podían variar los intereses de la hipoteca a lo largo de su existencia, ello conduciría a una clara falta de transparencia por omisión de una información clara y sencilla, atentando contra la buena fe contractual y causando desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido se han ido pronunciando diversos tribunales, citando a modo de ejemplo la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona de 16 de marzo de 2015:
“Cabe concluir que la concreción de la cuantía del índice se verifica con los datos que facilitan tales entidades respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior éste se eleva, si conceden más préstamos a un interés inferior, disminuye. Además ante la progresiva disminución del número de Cajas, esa influencia ha ido creciendo.”
Considera por tanto el juzgador que queda comprometido el artículo 1256 del Código Civil que dispone:
“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Añade la sentencia que: “No hay constancia en la escritura de constitución del préstamo, de que se advirtiera de algo semejante o que explique al menos como se determina el IRPH”, lo que podría haber pesado en la decisión de los contratantes de optar por otro de los siete tipos oficiales que existían al tiempo de constituirse la escritura hipotecaria”.
En idéntico sentido podemos citar las sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid de 3 de octubre de 2014; Juzgado de lo Mercantil Nº1 de San Sebastián de 30 de septiembre de 2014 y 9 de febrero de 2015; y Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Guadalajara de 2 de diciembre de 2014, y muchas más en esa misma línea.
Terminaremos el artículo indicando que la declaración de abusividad del IRPH está sirviendo también para decretar la suspensión de ejecución de viviendas por impago de hipoteca. Así lo han declarado los autos del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Almería de 7 de abril de 2014, y el auto del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Collado Villalba de 5 de septiembre de 2013.
Si usted cree que puede estar afectada su hipoteca por alguno de estos tipos de interés, contacte con nosotros, y uno de nuestros abogados estudiará toda la documentación y emitirá un informe de la viabilidad de forma gratuita para determinar las posibilidades de éxito de su reclamación judicial.
* Las conclusiones de este artículo pueden estar sujetas a cambios en función de la evolución de la jurisprudencia de los distintos tribunales y, en especial de la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo.
Emilio Matanza Senovilla
(Abogado. Departamento de Derecho Bancario y Financiero)