Con “nocturnidad y alevosía”, aprovechando los últimos días del año 2013 en los cuales gran parte de la población está a otros menesteres, el Gobierno ha aprovechado para introducir pequeñas modificaciones en la normativa laboral, pequeñas pero sin duda de gran calado, para las pequeñas y medianas empresas, en especial para las que cuenten con plantillas de menos de 25 trabajadores. A muchas de estas empresas la medida les ha pillado de improviso, y no se han podido adaptar a la misma. Los trabajadores son la otra cara de la moneda, los cuales, ven aún más limitada su defensa de cara a un posible despido.
Lo más significativo de la reforma, y lo que en la práctica más efectos va a tener, es la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establecía que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hacía cargo del pago de modo directo de 8 días de indemnización en los despidos de trabajadores con contratos indefinidos en las empresas de menos de 25 trabajadores.
La medida ha sido introducida dentro de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo éste el motivo de que haya pasado tan desapercibida, estando en vigor desde el 1 de enero del año en curso y de manera indefinida.
La clave y el porqué de esta reforma no es otro que la grave situación que sufren a día de hoy las arcas del FOGASA. El Gobierno nos quiere hacer creer que se trata de una medida que busca desincentivar el despido y fomentar el mantenimiento del empleo, objetivos que chocan de manera frontal con lo propia reforma laboral aprobada.
La medida lleva a que, en la práctica, las empresas con menos de 25 trabajadores se van a regir por el mismo sistema que las de más de 25, y el FOGASA sólo responderá de la indemnización cuando se haya producido el concurso o la insolvencia del empresario.
Como efecto arrastre, además los trabajadores se verán afectados en la medida en que las empresas con escasa liquidez no van a poner a disposición de sus trabajadores la indemnización legal correspondiente, alegando falta de liquidez y acogiéndose al artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
- La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
(…)
- b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.”
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
La medida afecta tanto a las empresas como a los trabajadores, los cuales podrán ver cómo se extinguen los contratos sin que les abonen las indemnizaciones pertinentes. Además, no es improbable que la medida vaya a provocar un incremento significativo de las demandas en los Juzgados en ese sentido.