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Hace un tiempo, cuando salió a la luz todo el tema de las cláusulas suelo insertas en las hipotecas, analizábamos en este mismo blog (podéis consultar el artículo AQUÍ) la posibilidad de que también las empresas pudieran obtener en los Tribunales la nulidad de las cláusulas suelo. Por aquel entonces, y aun con muy pocas resoluciones judiciales sobre el tema, llegábamos a la conclusión de que sí podía ser viable, o que al menos debería serlo, el hecho de que los autónomos y personas jurídicas pudieran eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas, si bien dada la diferente regulación a la que éstos se pueden ver sometidos, había que ser más cautos que en los procedimientos judiciales “normales” iniciados por personas físicas, y por tanto se hacía necesario analizar caso por caso para estudiar su viabilidad.

Pues bien, hace unas semanas nos notificaban la sentencia en el primer procedimiento que este despacho iniciaba representando a una empresa, solicitando la nulidad de la cláusula suelo. Y la sentencia no ha podido ser mejor, HEMOS GANADO: nulidad del suelo, devolución de cantidades desde mayo de 2013, intereses, costas (vamos, todo lo pedido).

Cierto es que entre aquel primer artículo de comienzos de 2015 y éste muchas cosas han pasado, la mayoría poco favorables a las empresas, y muy especialmente la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 367/2016, de 3 de junio, en la que básicamente el Alto Tribunal declaraba que el control de transparencia de una cláusula suelo no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor. En resumidas cuentas, el Supremo reducía mucho las posibilidades y permitía sólo dos vías para accionar -y ganar- en nombre de una empresa: apelar a la no superación del control de inclusión (bastante difícil en la mayoría de los casos) o bien apelar a que la empresa al contratar con el banco SÍ actuaba como un consumidor más (o lo que es lo mismo, que la sociedad en realidad actuaba en un ámbito ajeno a su actividad empresarial).

Y esto último es lo que ha entendido el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valladolid en nuestro caso para darnos la razón. Así se expresa la sentencia:

“En el caso que nos ocupa, si bien se trata de una sociedad mercantil la que adquiere el bien, el mismo es una vivienda respecto de la que no hay prueba alguna de que se haya destinado a su comercialización o a oficinas o cualquier otro fin propio de la sociedad, no constando nada al respecto en la escritura, sino que, al contrario, lo que obra en autos, es  que se adquiría para vivienda habitual de D. …….………… y D.ª ………………, como se desprende del contrato de seguro de hogar acompañado como documento nº 5 de la demanda. Es decir, si bien se utilizó a  la mercantil para la compra, lo cierto es que el destino fue adquirir una vivida habitual. (…)  Es por todo ello que la adquisición no puede calificarse como de  naturaleza mercantil y está amparada por la normativa tuitiva de los consumidores”.

La sentencia acaba concluyendo que si bien la cláusula suelo supera el primer filtro, esto es, el filtro de incorporación (algo con lo que nosotros no estábamos de acuerdo), en todo caso lo que no supera es el segundo de los filtros o control de transparencia, por no quedar acreditado que el banco hubiese  proporcionado la debida información al demandante sobre la presencia del suelo.

En definitiva, se trata de la primera sentencia favorable a una empresa dictada en los Tribunales de la ciudad de Valladolid, que abre las puertas a que más empresas, eso sí, en casos similares, puedan ver anulada las cláusulas suelo de sus hipotecas.

La sentencia la podéis encontrar en la parte inferior de este artículo. Para más información o si deseáis consultarnos vuestro caso, sin ningún compromiso, podéis contactarnos a través del siguiente formulario.

Vicente & Matanza Abogados-Asesores:

Un activo más para su empresa

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