Este artículo va a tratar de dar una serie de consejos sobre qué cosas hacer antes de la reforma fiscal que el gobierno ha llevado al congreso, y qué cosas son convenientes dejar para después, con el único objetivo de soportar menor carga fiscal.
La reforma fiscal que el gobierno ha llevado al congreso supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, algunas medidas también pueden hacer que aumente la factura tributaria. Todos aquellos que estén pensando en irse a vivir de alquiler es conveniente que vayan acelerando los trámites para hacerlo en el presente año, al igual que una persona que este meditando vender una vivienda.
Para otras operaciones cotidianas, como puede ser rescatar un plan de pensiones, o abrir un depósito con obligación de permanencia, es conveniente esperar a enero. La rebaja de los tipos del IRPF abaratará el rescate de los planes de pensiones, que tributan como rentas del trabajo cuyos tipos bajarán en 2015.
Otra novedad introducida por la reforma son los incentivos para mayores de 65 años. Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve, debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Se mantiene la exoneración para los mayores de 65 años de los beneficios que obtengan de la venta de su vivienda habitual. Lo que va a cambiar a partir de 2015 para este colectivo de mayores de 65 años es que no deberán tributar por la recuperación del dinero aportado a un plan de pensiones o por la venta de acciones bursátiles, siempre con la condición de que ese dinero sea destinado a una renta vitalicia.
Para todos aquellos que pretendan desprenderse de inversiones realizadas recientemente, es posible que les interese esperar hasta el 1 de enero de 2015. Con la reforma, las plusvalías obtenidas en menos de un año tributaran en la base imponible del ahorro, con tipos menores, y no en la tarifa general del IRPF como lo hacen ahora.
Respecto a las aportaciones a un plan de pensiones, la reducción fiscal vigente tiene un límite máximo de 10.000 € con carácter general y de 12.500 € para los mayores de 50 años. Con la reforma, ambos umbrales se rebajan a 8.000 €, por tanto a los contribuyentes que tengan capacidad para realizar una aportación, les puede resultar conveniente no esperar a 2015 para llevarla a cabo.
Respecto a qué pasara con los dividendos que cobremos, si es posible, lo mejor sería hacerlo este año, ya que, a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 € de dividendos.
Como regla general parece que la rebaja de los tipos invita a esperar. La rebaja de los tipos en la base imponible del ahorro invita a esperar (si es posible) a la hora de lograr una renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial. A día de hoy, la tarifa del ahorro contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000 € de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 € y 24.000 €, y a partir de ese nivel se aplica un 27%. Desde enero de 2015, los primeros 6.000 € tributaran al 20%, entre 6.000 € y 50.000 € irán al 22% y por encima de ese nivel se aplica un 24%. Y, en 2016, los tipos bajaran al 20%, 22% y 24%, respectivamente.